Con independencia de que un particular haya suscrito un contrato de prestación de servicios no laboral con una determinada persona o empresa, dándose de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), ya sea como trabajador autónomo o como trabajador económicamente independiente, lo que realmente importa a la hora de determinar si la relación que les une es de naturaleza laboral son las características concretas que han definido dicha relación, especialmente si ha existido o no dependencia y ajeneidad en la forma de prestar el servicio.
En efecto, como ya ha resuelto nuestro Tribunal Supremo en multitud de ocasiones: “la determinación del carácter laboral o no de la relación que une a las partes, no es algo que quede a la libre disposición de estas, sino que es una calificación que debe surgir del contenido real de las prestaciones concertadas y de la concurrencia de los requisitos que legalmente delimitan el tipo contractual” (STS de 13 abril 1985; 18 de abril EDJ 1988/3164 y 21 de julio de 1988 EDJ 1988/6556 , 5 de junio 1990).
Si eres un trabajador autónomo, o un trabajador autónomo económicamente independiente, pero la práctica totalidad de tu trabajo es prestado para una misma persona o empresa bajo sus órdenes y directrices, ponte en contacto con nosotros (941 25 82 22 - CAPITOL Abogados) y estudiaremos tu caso sin compromiso, es posible que puedas exigir que se te reconozca tu verdadero estatus de trabajador por cuenta ajena, con todos los derechos añadidos que ello implica, entre ellos; reclamar que la empresa cotice por ti en el régimen ordinario retroactivamente y que la Seguridad Social te devuelva las cuotas que has venido ingresando, así como reclamar una indemnización por despido improcedente en caso de que tu contrato sea extinguido.